|
Aclaración cuestiones acreditación formación PRL para el registro de empresas acreditadas para contratación y subcontratación.
Requisito de formación en PRL para acreditación según RD 1109/2007, publicado el pasado 27 de Mayo, y Nº 054 difusión manuales informativos acreditación PRL y formularios inscripción cursos PRL, publicado el pasado 2 de Junio, y después de las diversas consultas que hemos recibido, os describimos una serie de indicaciones y medidas aclaratorias, como síntesis de las cuestiones de consulta más demandadas por vosotros:
La tramitación de la documentación para el Registro de Empresas Acreditadas no incluye en primera instancia la necesidad de elaborar la tarjeta profesional, aunque se entiende como herramienta necesaria para presentarse como certificado acreditativo de la formación preventiva, pero tampoco no excluyente en un primer plazo.
No obstante, en lo que concierne a la regulación de los contenidos formativos de PRL, según la negociación colectiva de ámbito estatal, y al establecimiento de un sistema de acreditación de la formación, se dispone sobre todo con la tarjeta profesional de un instrumento facilitador de la acreditación a tenor de lo dispuesto en el artículo 4º.2.a de la Ley 32/2006, y de su desarrollo en los artículos 12.2 y 12.3 del RD1109/2007 de Desarrollo Reglamentario, y a efectos prácticos se requerirá dicha tarjeta en cuanto se realicen las oportunas inspecciones por parte de los clientes contratistas.
Por tanto, dado el desfase presentado entre el establecimiento del sistema de acreditación de la formación en PRL , según lo dispuesto en los mencionados artículos 12.2 y 12.3 del RD 1109, y la necesidad de acreditación presentado por las empresas para cumplir con las condiciones exigidas en las páginas 3 y 4 se adjunta una hoja de Excel del estado en que se encuentra las validaciones que hay que cumplir en los diversos frentes. Toda la formación realizada en la materia previamente a la aparición de los registros autonómicos de las empresas subcontratistas es válida, tanto la realizada por las mutuas como la impartida por centros de formación como CENFORPRE o ECA.
No obstante, también os adjuntamos un archivo pdf donde se ha ido recogiendo aquellas cuestiones de mayor consulta por parte vuestra, donde se aclara otros aspectos fundamentales en la tramitación del apartado de la formación dentro del Registro de la Empresas Subcontratistas
Os recordamos que las empresas que no tienen obligación de inscribirse en el REA serán todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra. Así mismo, además de las preguntas frecuentes que nos habéis planteado, os remitimos otro listado de preguntas más frecuentes que se plantean en la página web del Ministerio de Trabajo acerca del procedimiento y tramitación telemática en el Registro de Empresas Acreditadas: http://rea.mtin.es/rea/pub/rea_preguntas.htm. En la página del Ministerio de Trabajo http://rea.mtin.es/rea/, podéis hacer consultas de empresas acreditadas, así como también solicitar certificados de inscripción o acceder a los registros autonómicos de empresas acreditadas que se encuentran hasta este momento habilitadas.
Adjunto 1: Copia_de_PLAZOS_Y_REGISTROS_REAS_PRL_2008.xls
Adjunto 2: faq_asociaciones_tarjeta_profesional_sector_del_metal.pdf
09/07/2008
|